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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 372

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La estructura organizacional de la Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AViSU), estará conformada por un Consejo Directivo con funciones de dirección y gobierno y un Gerente General con potestades de gestión, sin perjuicio de otras que puedan crearse por la reglamentación a efectos de la ejecución de los cometidos.

El Consejo Directivo será honorario y estará integrado por cinco miembros: un presidente, un delegado del Ministerio de Salud Pública, un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería y un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Dicho Consejo será el órgano superior de dirección y gobierno, con las siguientes competencias:

A) Establecer los lineamientos estratégicos, objetivos institucionales

y políticas generales de la Agencia.

B) Aprobar el plan estratégico, el presupuesto anual, la estructura

organizativa, los planes operativos y la normativa que le compete.

C) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento.

D) Supervisar y evaluar el desempeño del Gerente General.

E) Aprobar los informes de gestión y los estados financieros anuales.

F) Resolver sobre convenios nacionales e internacionales, y aprobar la

participación de la Agencia en redes o alianzas estratégicas.

G) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.

H) Autorizar los aranceles sobre los trámites y servicios que serán

prestados por la Agencia.

I) Fiscalizar el cumplimiento de los cometidos institucionales, el uso

eficiente de los recursos y la transparencia de los procesos

regulatorios.

J) Designar comisiones asesoras o técnicas cuando lo estime necesario.

K) Ejercer todas las demás competencias que le sean asignadas por ley o

reglamento.

La forma de funcionamiento del Consejo Directivo será determinada por la reglamentación.

El Presidente del Consejo Directivo será designado por el Ministerio de Salud Pública y ejercerá la representación institucional de la AViSU, con las siguientes funciones:

A) Convocar a las sesiones del Consejo Directivo, estableciendo, en

cada caso, el orden del día.

B) Presidir las sesiones del Consejo Directivo.

C) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo.

D) Representar a la Agencia ante organismos públicos y privados,

nacionales e internacionales.

E) Establecer vínculo permanente con el Ministerio de Salud Pública

para la articulación y ejecución de los cometidos de la Agencia, en

un todo conforme con la política sanitaria nacional.

El Gerente General se designará por el Consejo Directivo y será el responsable de la gestión ejecutiva y operativa de la AViSU, con las siguientes atribuciones:

A) Ejecutar las políticas, planes y resoluciones aprobadas por el

Consejo Directivo.

B) Dirigir la administración general de la AViSU, incluyendo la gestión

de recursos humanos, financieros y materiales.

C) Proponer al Consejo Directivo la planificación estratégica, la

estructura organizativa y los perfiles de cargos técnicos.

D) Dictar resoluciones operativas dentro del marco de sus competencias.

E) Supervisar el cumplimiento de las funciones técnicas y regulatorias

de cada área.

F) Garantizar la transparencia, trazabilidad y eficiencia de los

procedimientos regulatorios.

G) Elaborar y presentar al Consejo los informes de gestión,

financieros, de evaluación institucional y normativa técnica.

H) Proponer convenios y acuerdos de cooperación técnica nacional e

internacional.

I) Coordinar con otras autoridades sanitarias, organismos

internacionales y agencias regulatorias.

J) Toda otra función que le delegue el Consejo Directivo o que le sea

asignada por la ley o la reglamentación.

Los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General y demás cargos gerenciales que conformen la Agencia no podrán tener vínculos con laboratorios farmacéuticos, importadores, distribuidores de productos sanitarios, ni prestadores de salud.

Los cargos gerenciales estarán además bajo el régimen de exclusividad excepto la docencia, asegurando su independencia, objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones, quedando reservados los demás aspectos vinculados al ejercicio del cargo para la reglamentación.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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