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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 417

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Autorizase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial" a constituir un Fondo de Garantia de Creditos a la Vivienda Social, en el marco del Sistema Nacional de Garantia (SiGa).

Dicho Fondo tendra por finalidad otorgar garantias a los creditos hipotecarios concedidos por el fideicomiso a que refiere el articulo 416 de esta ley, en el marco de los programas del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, siempre que se trate de la unica vivienda de el o los sujetos del credito.

La Corporacion Nacional para el Desarrollo administrara el Fondo directamente o a traves de sociedades constituidas por ella, pudiendo incorporar a los mismos todo otro financiamiento que obtenga con el mismo objetivo.

Autorizase al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a integrar dicho Fondo con recursos del Fondo Nacional de Vivienda, creado por el articulo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968.

Una vez operativo el Fondo de Garantia de Creditos a la Vivienda Social, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podra capitalizar el Fondo mediante la transferencia de recursos anuales.

Para poder solicitar al Fondo la ejecucion de la garantia se debera acreditar el inicio de la ejecucion judicial de la garantia hipotecaria que respalda al credito, ademas de haber cumplido con los demas requisitos que prevea la reglamentacion.

El Estado garantiza bajo su responsabilidad la estabilidad de las normas legales y reglamentarias que sustentan la creacion del regimen previsto en el presente articulo.

El Poder Ejecutivo podra establecer limites al porcentaje del credito a garantizar por el Fondo de Garantias.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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