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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 435

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Incorpóranse los siguientes literales al artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, aprobada por la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915, y sus modificativas:

"M) Emitir garantías a primera demanda para el cobro de los depósitos en

garantía de arrendamiento.

N) Otorgar créditos a personas físicas, para la constitución de garantías

de arrendamiento, sin garantía hipotecaria.

Ñ) Otorgar garantías de arrendamiento de inmuebles".

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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