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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 388

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El Instituto Nacional de Investigación en Salud y Bienestar (INISaB), tendrá los siguientes cometidos:

A) Impulsar la investigación científica en salud pública, medicina

clínica, ciencias básicas, salud mental, determinantes sociales,

ambientales y comerciales de la salud y bienestar.

B) Fortalecer la base científica del sistema de salud uruguayo,

orientada a mejorar la calidad, equidad, sostenibilidad y

resiliencia del mismo.

C) Promover la formación de recursos humanos en investigación.

D) Generar evidencia para apoyar la toma de decisiones sanitarias.

E) Fomentar la cooperación interinstitucional nacional e internacional.

A esos efectos, el INISaB tendrá las siguientes funciones:

A) Diseñar y ejecutar líneas estratégicas de investigación en salud y

bienestar.

B) Financiar y co-financiar proyectos de investigación propios y en

convenio.

C) Establecer centros de investigación especializados.

D) Generar publicaciones científicas y técnicas.

E) Promover el uso de datos del sistema de salud para la investigación,

garantizando la protección de la privacidad.

F) Establecer programas de formación e intercambio académico.

El INISaB fomentará el bienestar, promoverá y fortalecerá las ciencias básicas y clínicas, en régimen de gestión conjunta con la Universidad de la República (UdelaR).

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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