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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 190

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Créase el Programa de Fomento para la Atracción de Personas con Talento Calificado residentes en el extranjero, tanto nacionales como extranjeros, mediante el cual se radiquen en la República a efectos de dar cumplimiento a contratos de trabajo en relación de dependencia con empresas o instituciones científico-tecnológicas, vinculadas a la innovación o el desarrollo tecnológico, o que presten servicios globales, con actividad regular y permanente en el Uruguay. La reglamentación también podrá incluir en el programa empresas que desarrollan su actividad en áreas consideradas prioritarias.

Estas personas podrán optar, con relación a las rentas derivadas del contrato de trabajo mencionado en el inciso anterior, por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Asimismo, quienes hagan uso de la opción anterior podrán expresar por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes.

Las referidas opciones podrán ejercerse siempre que se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente:

A) No haber verificado la residencia fiscal en el país en los últimos

cinco ejercicios fiscales previos al traslado al territorio nacional.

B) Cumplir con una presencia física efectiva en el país de, al menos, dos

tercios de los días del año civil. Cuando la relación laboral no se

encuentre vigente durante la totalidad del año civil, la presencia

física efectiva referida se calculará sobre el período de vigencia del

o los contratos de trabajo dentro de dicho año civil.

C) Obtener la totalidad de las rentas del trabajo en el territorio

nacional, exclusivamente en relación de dependencia.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia), 191 y 192.

Ver en IMPO ↗

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