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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 325

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Agrégase al artículo 15 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo 354 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y con la modificación introducida por el artículo 368 de la misma ley y por el artículo 338 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el siguiente literal:

"G)Cuando, como consecuencia de la expropiación, quedara una única

unidad de propiedad horizontal en el Edificio, el organismo

expropiante procederá a convertir a propiedad ordinaria dicha unidad,

confeccionando el Plano de Mensura Remanente de Expropiación y

Desafectación de Propiedad Horizontal, que deberá ser inscripto en la

Dirección Nacional de Catastro, acreditando por certificación notarial

todos los extremos necesarios para proceder a la desafectación del

inmueble del régimen de propiedad horizontal, cumpliendo con lo

establecido en el artículo 14 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre

de 1997, no siendo de aplicación los literales C) y D) del referido

artículo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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