Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 324

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

A los efectos de la inscripción de los Planos de Mensura del Área Remanente de los predios expropiados o en trámite de expropiación, que se realicen en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 13.899, de 6 de noviembre de 1970, y sus modificativas, alcanzará con la aclaración, por nota suscrita por el jerarca del Inciso, de los datos correspondientes al trámite expropiatorio, quedando exceptuados de la presentación de las actas de expropiación.

Una vez realizada la inscripción del plano referido, la Dirección Nacional de Catastro expedirá la cédula catastral con el valor real catastral del inmueble y con la indicación del porcentaje que corresponde a las áreas remanentes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 323 Ver en la norma completa Artículo 325 →