Artículo 288
Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Asígnase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos), para la estandarización y definición del trámite en línea único para las habilitaciones de las Intendencias a las Mipymes.