Artículo 398
Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Créanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 501 "Relaciones y condiciones laborales", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", Proyecto 000 "Funcionamiento", los siguientes cargos:
| Escalafón | Grado | Denominación | Serie | Cantidad |
|---|---|---|---|---|
| A | 4 | Asesor X | Profesional | 2 |
| B | 3 | Inspector VIII | Condiciones Ambientales de Trabajo | 4 |
| B | 3 | Inspector VIII | Condiciones Generales de Trabajo | 4 |
Suprímense, a efectos de financiar la creación de cargos del inciso anterior, en el mismo programa, unidad ejecutora y proyecto, los siguientes cargos:
| Escalafón | Grado | Denominación | Serie | Cantidad |
|---|---|---|---|---|
| B | 7 | Inspector IV | Condiciones Ambientales de Trabajo | 4 |
| B | 7 | Inspector IV | Condiciones Generales de Trabajo | 4 |
| C | 2 | Administrativo IV | Administrativo | 2 |
La diferencia de costo entre creación y supresión de cargos, dispuesta en este artículo, se financiará con los créditos presupuestales del objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción" con la suma de $ 1.748.374 (un millón setecientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.
Agréganse a la estructura de la División Jurídica de la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" establecida en el inciso séptimo del artículo 468 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, dos cargos de Profesional Abogado A grado 4, en las condiciones dispuestas por el mencionado artículo.
(*)
Los funcionarios que accedan a cargos de ingreso de Inspector, en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", a partir de la vigencia de esta ley, deberán haber completado estudios de nivel terciario y haber sido seleccionados por concurso público, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, Decisión N° 33/06, de 15 de diciembre de 2006.