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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 44

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, tendrá los siguientes cometidos específicos:

A) Proponer al Poder Ejecutivo políticas, objetivos, estrategias y

planes en materia de ciencia, tecnología e innovación de base

científico-tecnológica, en función de los objetivos nacionales de

desarrollo y procurando el equilibrio territorial y de género.

B) Fomentar la investigación y la generación de conocimiento en ciencia

y tecnología, comprendiendo los campos de las ciencias exactas y

naturales, ingeniería y tecnología, ciencias de la vida, ciencias

agrícolas, ciencias sociales y artes y humanidades.

C) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente

calificados en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM) y

su inserción laboral en instituciones académicas, centros públicos y

privados de investigación y desarrollo, así como en otros organismos

públicos y en el sector de la producción de bienes y servicios.

D) Contribuir a la transferencia de los resultados de investigación,

conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores de la

producción y la sociedad.

E) Otros cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo.

En todos los casos, la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, coordinará con las instituciones que corresponda en razón de sus competencias.

La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento y el Programa Uruguay Innova coordinarán, con las organizaciones correspondientes, la elaboración de la propuesta de un nuevo Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI), que será sometido a la consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación antes del 30 de junio de 2027. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 57/026 de 19/03/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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