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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 690

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Sustitúyese el artículo 223 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

"ARTÍCULO 223.- El Poder Ejecutivo, en uso de la autorización

conferida por el artículo 367 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de

2013, podrá establecer la obligatoriedad, para los contribuyentes y

responsables, de relacionarse con la Dirección General Impositiva y el

Banco de Previsión Social por medios electrónicos, en la forma,

condiciones y plazos que determine la reglamentación. El domicilio

electrónico referido en el citado artículo tendrá idéntica eficacia

jurídica y valor probatorio que los establecidos en el artículo 27 del

Código Tributario (Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de

1974)". (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 185 (agrega incisos al artículo 223 de la Ley Nº 19.355).

Ver en IMPO ↗

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