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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 328

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La "Agencia del Sistema de Transporte Metropolitano" tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Un Consejo Directivo Honorario, que estará integrado por el

Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía

y Finanzas, y las Intendencias de Canelones, Montevideo y San José.

b) Un Director General, que será designado por el Consejo Directivo

Honorario.

c) Un Consejo Consultivo, de carácter asesor, no vinculante, que estará

integrado por representantes de empresas de transporte, usuarios y

trabajadores, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.

El Consejo Directivo Honorario, cuya presidencia será rotativa en forma anual, tendrá los siguientes cometidos:

a) Representar a la Agencia ante cualquier persona, física o jurídica,

pública o privada, nacional o extranjera.

b) Celebrar convenios, contrataciones, recibir aportes y asumir

cualquier otro tipo de obligación, con personas y organismos

públicos o privados, nacionales o extranjeros.

c) Suscribir acuerdos relacionados con la planificación y gestión del

transporte público con los gobiernos departamentales del área

metropolitana, previa aprobación de sus respectivas Juntas

Departamentales y con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

d) Diseñar los planes estratégicos para el cumplimiento de los

cometidos de la Agencia.

e) Adquirir, gravar y enajenar bienes.

f) Diseñar la estructura técnica administrativa del organismo, realizar

contrataciones y garantizar su correcto funcionamiento.

g) Designar y cesar en sus funciones al Director General.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que se requiera de voto calificado, conforme a lo que determine la reglamentación.

El Director General deberá contar con notoria competencia e idoneidad en la materia, será designado por mayoría del Consejo Directivo Honorario, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio y los recursos económicos, materiales y

humanos, dando cuenta al Consejo Directivo.

b) Ejecutar y controlar el presupuesto de la Agencia y presentar la

rendición de cuentas correspondiente.

c) Implementar y controlar la ejecución de los planes estratégicos

aprobados por el Consejo Directivo Honorario.

d) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente.

e) Todas aquellas funciones que le asigne el Consejo Directivo

Honorario.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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