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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 611 · Comisión Asesora del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Comisión Asesora del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay).- Créase la Comisión Asesora del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay, que estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Ambiente, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

La Comisión podrá requerir a organismos públicos y empresas públicas, así como al sistema financiero, el sector privado, las instituciones académicas y la sociedad civil, las gestiones o consultas de información que sean necesarias para el logro de sus cometidos.

Serán funciones de la Comisión las siguientes:

A) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación del Fondo.

B) Analizar y evaluar, de acuerdo a los criterios técnicos que se

establezcan, los proyectos presentados.

C) Recomendar a los titulares del Fondo mencionado la aprobación del

financiamiento para determinado proyecto.

D) Realizar el seguimiento de la aplicación de los recursos concedidos,

de acuerdo al proyecto presentado y aprobado.

E) Establecer los criterios para la rendición de cuentas de los fondos

utilizados.

F) Regular el funcionamiento interno de la Comisión.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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