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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 26

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN II De la Junta Departamental › CAPÍTULO IV

No podrán ser observadas:

A) Las venias, acuerdos, autorizaciones o resoluciones de la Junta en que

ésta actúe por vía jurisdiccional o de contralor;

B) Las resoluciones de carácter interno de la Junta;

C) El presupuesto municipal que haya llegado a la Asamblea General por el

trámite establecido en el artículo 254 de la Constitución.

Notas

  • Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 225.

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