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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 27

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN III Del Intendente › CAPÍTULO I

El Intendente tendrá a su cargo la función ejecutiva del Gobierno Departamental.

Los Intendentes durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos, pero por una sola vez, y en ese caso deberán renunciar con tres meses, por lo menos, de anticipación a la fecha de la elección.

Notas

  • Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículos 266 y 274.

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