Artículo 66
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Siempre que deducido un recurso contra las decisiones de los órganos municipales, aquél no fuera resuelto dentro de los plazos señalados al efecto, la omisión se reputará resolución confirmatoria de la recurrida, y el término para los ulteriores recursos, o acciones que correspondan, se contará desde el día siguiente al vencimiento de dichos plazos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.