Artículo 65
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Las cuestiones a que hace referencia el artículo precedente serán resultas en primera instancia por los Jueces Letrados de Hacienda y de lo Contencioso-Administrativo en Montevideo y, en el interior, por los Jueces Letrados de primera instancia.
Conocerá en segunda instancia la Suprema Corte de Justicia, y de su sentencia cualquiera que ella sea, no habrá recurso alguno.
El procedimiento será el de los juicios ordinarios de menor cuantía.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.