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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 65

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN VIII De los recursos

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 109.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.515 de 28/10/1935 artículo 65.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 9.515 · 01/11/1935

Las cuestiones a que hace referencia el artículo precedente serán resultas en primera instancia por los Jueces Letrados de Hacienda y de lo Contencioso-Administrativo en Montevideo y, en el interior, por los Jueces Letrados de primera instancia.

Conocerá en segunda instancia la Suprema Corte de Justicia, y de su sentencia cualquiera que ella sea, no habrá recurso alguno.

El procedimiento será el de los juicios ordinarios de menor cuantía.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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