Artículo 64
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Si los individuos o entidades privadas, y los empleados municipales se considerasen lesionados en su derecho por un decreto o resolución de las Juntas Departamentales, o por un reglamento o resolución de los Intendentes o de las Juntas Locales Autónomas, podrán recurrir de ellos antes los Tribunales Judiciales, al efecto de la reparación civil, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su publicación o notificación. El plazo será de veinte días cuando se trate de decretos, resoluciones o reglamentos de las autoridades municipales que no sean del Departamento de la Capital.
No podrá recurrirse a la vía judicial contra los reglamentos y resoluciones de los Intendentes y Juntas Locales Autónomas, en los casos del número 3 del artículo anterior, sin haber apelado previamente para ante la Junta Departamental.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.