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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 509

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El goce del usufructuario de una heredad se extiende a sus bosques y arboledas, pero con el cargo de conservarlos en un ser, reponiendo los árboles que derribe y respondiendo de su menoscabo, en cuanto no dependa de causas naturales o accidentes fortuitos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 868 y 1626.

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