Artículo 509
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El goce del usufructuario de una heredad se extiende a sus bosques y arboledas, pero con el cargo de conservarlos en un ser, reponiendo los árboles que derribe y respondiendo de su menoscabo, en cuanto no dependa de causas naturales o accidentes fortuitos. (*)