Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1087

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El capitán es considerado verdadero depositario de la carga y de cualesquier efectos que recibiere a bordo, y como tal, está obligado a su guarda, buen arrumaje y conservación, y a su pronta entrega a la vista de los conocimientos.

La responsabilidad del capitán respecto de la carga empieza desde que la recibe, hasta el acto de la entrega en el lugar que se hubiere convenido, o en el que fuere de uso en el puerto de la descarga, salvas cualesquiera convenciones expresas en contrario.

← Artículo 1086 Ver en la norma completa Artículo 1088 →