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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1186

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si a la salida del buque, el enfermo, herido o mutilado, no pudiese seguir viaje sin peligro, será continuado el tratamiento hasta su conclusión. El capitán, antes de salir está obligado a hacer frente a esos gastos, y a proveer la manutención del enfermo o herido.

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