Artículo 1188
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si un individuo de la tripulación salido del buque sin licencia, se enfermase o fuese herido en tierra, los gastos de asistencia serán de su propia cuenta, y no devengará sueldos, mientras dure el impedimento.