Artículo 1238
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si después de firmado el contrato de fletamento, hubiese aumentado el precio del flete para el lugar del destino de la carga, el capitán tiene derecho a rehusar la carga que excediere de la cantidad determinada en la póliza.