Artículo 1239
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cargando el fletador más efectos de los estipulados en la póliza, pagará el aumento de flete que corresponda al exceso con arreglo a su contrata, ya sea que en el intermedio hubiere subido o bajado el flete; pero si el capitán no pudiese colocar este aumento de carga, bajo de escotilla y en buena estiba, sin faltar a los demás contratos que tenga celebrados, verificará la descarga a expensas del propietario.