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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1239

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cargando el fletador más efectos de los estipulados en la póliza, pagará el aumento de flete que corresponda al exceso con arreglo a su contrata, ya sea que en el intermedio hubiere subido o bajado el flete; pero si el capitán no pudiese colocar este aumento de carga, bajo de escotilla y en buena estiba, sin faltar a los demás contratos que tenga celebrados, verificará la descarga a expensas del propietario.

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