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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1506

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La justificación de las pérdidas y gastos que constituyan la avería común se practicará a solicitud del capitán y con citación de los interesados o consignatarios que hubiese presentes.

El capitán dentro de las veinticuatro horas del arribo del buque, presentará al Juez L. de Comercio, escrito de protesta, haciendo relación de todo lo ocurrido en el viaje, con referencia al "Diario de navegación" y acompañando testimonio de las diligencias o protestas que hubiese hecho en todo punto de arribada, a fin de que ratificado bajo juramento, declaren a su tenor, el piloto y dos o tres marineros y al mismo tiempo el Juez nombre peritos que presencien la apertura de las escotillas y reconozcan su estado y el arrumaje de la carga, informando por escrito sobre lo que hubieren observado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1508.

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