Artículo 1507
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de que las partes no se arreglaran amistosamente, el justiprecio del buque, carga, pérdidas y daños o gastos de la avería se verificará por peritos que el Juez nombre en virtud de su oficio judicial y con arreglo a las circunstancias de cada caso.