Artículo 1512
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los efectos alijados serán tasados según el precio corriente del lugar de la descarga del buque, deducido el flete, derechos de importación y gastos ordinarios. Su naturaleza y calidad se justificarán por los conocimientos, facturas y otros medios legítimos de prueba.