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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1512

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los efectos alijados serán tasados según el precio corriente del lugar de la descarga del buque, deducido el flete, derechos de importación y gastos ordinarios. Su naturaleza y calidad se justificarán por los conocimientos, facturas y otros medios legítimos de prueba.

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