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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1514

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las municiones de guerra y de boca del buque, el equipaje del capitán, individuos de la tripulación y pasajeros, no contribuyen en caso de echazón u otra avería común.

Sin embargo, el valor de los efectos de esa clase que se hubiesen alijado, será pagado a prorrata por todos los demás objetos (artículo 1508).

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