Artículo 103
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Contenido de las actas.-
Las actas deberán contener:
1) El lugar y la fecha en que se labra y el expediente al que
corresponde;
2) El nombre de los intervinientes y la constancia de la inasistencia
de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la
causa de la ausencia si se conociere;
3) La relación sucinta de lo actuado en la audiencia;
4) Las constancias que la ley imponga para cada caso específico o que
el tribunal resuelva consignar. (*)