Artículo 104
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Formación de expedientes.-
Con el escrito o acta inicial de cada asunto que se promueva, se formará un expediente al que se incorporarán sucesivamente las actuaciones posteriores.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará por Acordada, cuando lo estime conveniente, la forma de llevarse esos expedientes, así como el modo de anotar en los mismos las constancias de los actos.