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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 122

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Efectos de la demanda.-

La demanda formalmente idónea determina la litispendencia desde la fecha de su presentación. En su virtud:

1) La competencia inicial no se modificará aunque posteriormente se

alteren las circunstancias que la determinaron.

2) Las partes conservarán su legitimación aunque los hechos en que

ésta se funde hubieren cambiado.

3) La pretensión ejercitada no podrá ser alterada fuera de los

límites expresamente permitidos por este Código.

4) Queda excluida la posibilidad de iniciar otro proceso con el mismo

contenido.

5) Se producirán los demás efectos jurídicos sustanciales legalmente

establecidos.

Los efectos de la litispendencia podrán ser puestos de manifiesto

a instancia de parte o de oficio. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 337.

Ver en IMPO ↗

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