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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 123

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DEL EMPLAZAMIENTO

Procedencia del emplazamiento.-

123.1 El emplazamiento consiste en la convocatoria al demandado para que comparezca a estar a derecho dentro del plazo que corresponda, haciéndole saber, en la forma prevista por la ley, la interposición de la demanda o el estado del proceso, con apercibimiento de que, en caso de no comparecer, se seguirá el proceso con las consecuencias que la ley determine, según los casos.

123.2 Procede también el emplazamiento, de acuerdo con las mismas formas, en cuanto fueren aplicables, en caso de renuncia, incapacidad o muerte del representante que actúa en un proceso ya iniciado y en caso de incapacidad superveniente o muerte de alguna de las partes, siempre que no actuara por representante.

123.3 En los casos a que se refiere el ordinal anterior, el emplazamiento se hará al representado o a los herederos, con apercibimiento de que, en caso de no comparecer dentro del plazo que el tribunal señale, se seguirán adelante los procedimientos previstos en los artículos 34.1, 35.1, 44.6 y 44.7. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 34, 35, 44, 288, 338, 355 y 541.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 123.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Procedencia del emplazamiento.-

123.1 El emplazamiento consiste en la convocatoria al demandado para que comparezca a estar a derecho dentro del plazo que corresponda, haciéndole saber, en la forma prevista por la ley, la interposición de la demanda o el estado del proceso, con apercibimiento de que, en caso de no comparecer, se seguirá el proceso con las consecuencias que la ley determine, según los casos.

123.2 Procede también el emplazamiento, de acuerdo con las mismas formas, en cuanto fueren aplicables, en caso de renuncia, incapacidad o muerte del representante que actúa en un proceso ya iniciado y en caso de incapacidad superveniente o muerte de alguna de las partes, siempre que no actuara por representante.

123.3 En los casos a que se refiere el ordinal anterior, el emplazamiento se hará al representado o a los herederos, con apercibimiento de que, en caso de no comparecer dentro del plazo que el tribunal señale, se seguirán adelante los procedimientos previstos en los artículos 34.1, 35.1, 44.6 y 44.7. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Procedencia del emplazamiento.-

123.1 El emplazamiento consiste en la convocatoria al demandado para que comparezca a estar a derecho dentro del plazo que corresponda, haciéndole saber, en la forma prevista por la ley, la interposición de la demanda, con apercibimiento de que, en caso de no comparecer, se seguirá el proceso con las consecuencias que la ley determine, según los casos.

123.2 Procede también el emplazamiento, de acuerdo con las mismas formas, en cuanto fueren aplicables, en caso de renuncia o muerte del representante que actúa en un proceso ya iniciado y en caso de muerte de alguna de las partes.

123.3 En los casos a que se refiere el ordinal anterior, el emplazamiento se hará al representado o a los herederos, con apercibimiento de que, en caso de no comparecer dentro del plazo que el tribunal señale, se seguirán adelante los procedimientos (artículo 35.1). (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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