Artículo 132
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Actitudes del demandado.-
El demandado puede, eventualmente, limitarse a comparecer, allanarse a la pretensión, plantear excepciones previas, asumir actitud de expectativa, contestar contradiciendo, deducir reconvención o provocar la intervención de terceros.
Si adoptara más de una de estas actitudes, deberá hacerlo en forma simultánea y en el mismo acto. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Actitudes del demandado.-
El demandado puede, eventualmente, limitarse a comparecer, allanarse a la pretensión, plantear excepciones previas, asumir actitud de expectativa, contestar contradiciendo, deducir reconvención o provocar la intervención de terceros.
Si adoptara más de una de estas actitudes, deberá hacerlo en forma simultánea y en el mismo acto. (*)
Actitudes del demandado.-
El demandado puede, eventualmente, allanarse a la pretensión, plantear excepciones previas, asumir actitud de expectativa, contestar contradiciendo o deducir reconvención.
Si adoptara más de una de estas actitudes, deberá hacerlo en forma simultánea y en el mismo acto. (*)
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