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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 133

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Excepciones previas.-

133.1 El demandado puede plantear como excepciones previas:

1) La incompetencia del tribunal.

2) La litispendencia.

3) El defecto en el modo de proponer la demanda, la inadecuación

del trámite dado a la misma o la indebida acumulación de

pretensiones.

4) La incapacidad del actor o de su representante o la falta de

personería de este último.

5) La prestación de caución en el caso de procuración oficiosa

(artículo 41).

6) La prescripción, que no podrá ser alegada posteriormente.

7) La caducidad.

8) La cosa juzgada o la transacción.

9) La falta de legitimación o interés cuando surja manifiestamente

de los propios términos de la demanda, así como la

improponibilidad manifiesta de esta última.

133.2 El tribunal relevará de oficio la incompetencia por razón de materia, cuantía, grado o turno, la litispendencia, la falta de representación, la incapacidad declarada del actor o de su representante, la caducidad, la cosa juzgada, la transacción, la manifiesta falta de legitimación en la causa o interés y la improponibilidad manifiesta de la demanda.

La incompetencia, excepto la que afecte la materia penal, solamente podrá ser relevada antes o durante la audiencia preliminar.

Celebrada ésta, precluye la posibilidad de plantearla y el órgano jurisdiccional de primera instancia continuará entendiendo en el asunto hasta su finalización, sin que ello cause nulidad. Declarada la incompetencia, las actuaciones cumplidas serán válidas y se remitirán a conocimiento del tribunal competente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 41, 243 y 342.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 133.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Excepciones previas.-

133.1 El demandado puede plantear como excepciones previas:

1) La incompetencia del tribunal.

2) La litispendencia.

3) El defecto en el modo de proponer la demanda, la inadecuación

del trámite dado a la misma o la indebida acumulación de

pretensiones.

4) La incapacidad del actor o de su representante o la falta de

personería de este último.

5) La prestación de caución en el caso de procuración oficiosa

(artículo 41).

6) La prescripción, que no podrá ser alegada posteriormente.

7) La caducidad.

8) La cosa juzgada o la transacción.

9) La falta de legitimación o interés cuando surja manifiestamente

de los propios términos de la demanda, así como la

improponibilidad manifiesta de esta última.

133.2 El tribunal relevará de oficio la incompetencia por razón de materia, cuantía, grado o turno, la litispendencia, la falta de representación, la incapacidad declarada del actor o de su representante, la caducidad, la cosa juzgada, la transacción, la manifiesta falta de legitimación en la causa o interés y la improponibilidad manifiesta de la demanda.

La incompetencia, excepto la que afecte la materia penal, solamente podrá ser relevada antes o durante la audiencia preliminar.

Celebrada ésta, precluye la posibilidad de plantearla y el órgano jurisdiccional de primera instancia continuará entendiendo en el asunto hasta su finalización, sin que ello cause nulidad. Declarada la incompetencia, las actuaciones cumplidas serán válidas y se remitirán a conocimiento del tribunal competente. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Excepciones previas.-

El demandado puede plantear como excepciones previas:

1) La incompetencia del tribunal;

2) La litispendencia;

3) El defecto en el modo de proponer la demanda, la inadecuación del

trámite dado a la misma o la indebida acumulación de pretensiones;

4) La incapacidad del actor o de su representante o la falta de

personería de este último;

5) La prestación de caución en el caso de procuración oficiosa

(artículo 41);

6) El emplazamiento de terceros en los casos en que, según la ley,

corresponde su llamamiento al proceso;

7) La prescripción o la caducidad;

8) La cosa juzgada o la transacción;

9) La falta de legitimación o interés, cuando surja manifiestamente de

los propios términos de la demanda.

El tribunal relevará de oficio la incompetencia absoluta, la litispendencia, la falta de representación, la incapacidad declarada del actor o de su representante, la caducidad, la cosa juzgada y la transacción. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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