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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 231

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Costas y costos en caso de desistimiento.-

En los casos de desistimiento del proceso, de la renuncia del derecho, del desistimiento de la pretensión, de la oposición o de los recursos, quien desistiere pagará las costas, sin perjuicio de la condena en costos si correspondiere (artículo 688 del Código Civil), salvo que otra cosa se conviniera por las partes. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 231.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Costas y costos en caso de desistimiento.-

En los casos de desistimiento del proceso, de la renuncia del derecho, del desistimiento de la pretensión, de la oposición o de los recursos, quien desistiere pagará las costas, sin perjuicio de la condena en costos si correspondiere (artículo 688 del Código Civil), salvo que otra cosa se conviniera por las partes. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Costas y costos en caso de desistimiento.-

231.1 En los casos de desistimiento del proceso, quien desistiere pagará todos los gastos, salvo que otra cosa se conviniera por las partes.

231.2 Tratándose de la renuncia del derecho, del desistimiento de la pretensión, de la oposición o de los recursos, quien desistiere pagará todos los gastos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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