Artículo 231
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Costas y costos en caso de desistimiento.-
En los casos de desistimiento del proceso, de la renuncia del derecho, del desistimiento de la pretensión, de la oposición o de los recursos, quien desistiere pagará las costas, sin perjuicio de la condena en costos si correspondiere (artículo 688 del Código Civil), salvo que otra cosa se conviniera por las partes. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Costas y costos en caso de desistimiento.-
En los casos de desistimiento del proceso, de la renuncia del derecho, del desistimiento de la pretensión, de la oposición o de los recursos, quien desistiere pagará las costas, sin perjuicio de la condena en costos si correspondiere (artículo 688 del Código Civil), salvo que otra cosa se conviniera por las partes. (*)
Costas y costos en caso de desistimiento.-
231.1 En los casos de desistimiento del proceso, quien desistiere pagará todos los gastos, salvo que otra cosa se conviniera por las partes.
231.2 Tratándose de la renuncia del derecho, del desistimiento de la pretensión, de la oposición o de los recursos, quien desistiere pagará todos los gastos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.