Artículo 232
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Daños y perjuicios.-
El desistimiento del proceso no impide las demandas que pudiera promover el adversario por los daños y perjuicios causados por el proceso desistido.