Artículo 240
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Transcurso de la prescripción.-
Una vez declarada la perención, las prescripciones interrumpidas mediante el emplazamiento, siguen corriendo tal como si la interrupción no se hubiere producido.