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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 241

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES › SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Impugnabilidad de las resoluciones judiciales.-

241.1 Todas las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario.

241.2 Puede renunciarse, en forma expresa o tácita, al derecho a impugnar, independientemente de la aceptación de la otra parte y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 16.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 241.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Impugnabilidad de las resoluciones judiciales.-

241.1 Todas las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario.

241.2 Puede renunciarse, en forma expresa o tácita, al derecho a impugnar, independientemente de la aceptación de la otra parte y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Impugnabilidad de las resoluciones judiciales.-

241.1 Todas las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario.

241.2 Puede renunciarse, en forma expresa o tácita, al derecho a recurrir, independientemente de la aceptación de la otra parte y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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