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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 253

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Apelación de sentencias definitivas.-

253.1 El recurso de apelación contra las sentencias definitivas se interpondrá, en escrito fundado, dentro del plazo de quince días. Se sustanciará con un traslado a la contraparte y a cualquier litigante con interés distinto al del recurrente, por el término de quince días.

Al evacuar el traslado, podrá la contraparte o cualquier litigante con interés distinto al del recurrente adherir al recurso y fundar, a la vez, sus agravios, los que se sustanciarán con un traslado a la otra parte y a cualquier litigante con interés distinto al del adherente, por el plazo de quince días.

La apelación y la adhesión no fundadas se rechazarán de plano, teniéndose por desistidos a los recurrentes.

253.2 Las partes podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, tanto en el escrito de interposición del recurso como en el de contestación al mismo, exclusivamente en los siguientes casos:

1) Si se tratare de presentar documentos de fecha posterior a la

conclusión de la causa o anteriores, cuando, en este último caso,

se afirmare bajo juramento no haber tenido antes conocimiento de

los mismos, circunstancia que apreciará el tribunal para admitir o

rechazar la prueba. A tal efecto, podrá requerir o recabar la

información sumaria que la acredite.

2) Si se tratare de acreditar hechos nuevos conforme con lo dispuesto

por el artículo 121.2.

En todos los casos, se solicitará el diligenciamiento de la

prueba correspondiente, conforme con lo prescripto por el artículo

118. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 118, 121, 148, 153, 254, 344, 346, 347, 360 y 438.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 253.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Apelación de sentencias definitivas.-

253.1 El recurso de apelación contra las sentencias definitivas se interpondrá, en escrito fundado, dentro del plazo de quince días. Se sustanciará con un traslado a la contraparte y a cualquier litigante con interés distinto al del recurrente, por el término de quince días.

Al evacuar el traslado, podrá la contraparte o cualquier litigante con interés distinto al del recurrente adherir al recurso y fundar, a la vez, sus agravios, los que se sustanciarán con un traslado a la otra parte y a cualquier litigante con interés distinto al del adherente, por el plazo de quince días.

La apelación y la adhesión no fundadas se rechazarán de plano, teniéndose por desistidos a los recurrentes.

253.2 Las partes podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, tanto en el escrito de interposición del recurso como en el de contestación al mismo, exclusivamente en los siguientes casos:

1) Si se tratare de presentar documentos de fecha posterior a la

conclusión de la causa o anteriores, cuando, en este último caso,

se afirmare bajo juramento no haber tenido antes conocimiento de

los mismos, circunstancia que apreciará el tribunal para admitir o

rechazar la prueba. A tal efecto, podrá requerir o recabar la

información sumaria que la acredite.

2) Si se tratare de acreditar hechos nuevos conforme con lo dispuesto

por el artículo 121.2.

En todos los casos, se solicitará el diligenciamiento de la

prueba correspondiente, conforme con lo prescripto por el artículo

118. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Apelación de sentencias definitivas.-

253.1 El recurso de apelación contra las sentencias definitivas se interpondrá en escrito fundado, dentro del plazo de quince días. Se sustanciará con un traslado a la contraparte por el término de quince días.

Al evacuar el traslado, podrá la contraparte adherir al recurso, y fundar a la vez sus agravios, los que se sustanciarán con un traslado a la otra parte por el plazo de quince días.

La apelación y la adhesión no fundadas se rechazarán de plano, teniéndose por desistidos a los recurrentes.

253.2 Las partes podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, tanto en el escrito de interposición del recurso como en el de contestación al mismo, exclusivamente en los siguientes casos:

1) Si se tratare de producir la prueba regulada por los artículos

148 y 153 con referencia a hechos que no hubieren sido

objeto de la misma probanza en la instancia anterior.

2) Si se tratare de presentar documentos de fecha posterior a la

conclusión de la causa o anteriores, cuando, en este último caso,

se afirmare bajo juramento no haber tenido antes conocimiento

de los mismos, circunstancia que apreciará el tribunal para admitir

o rechazar la prueba. A tal efecto, podrá requerir o recabar la

información sumaria que la acredite.

3) Si se tratare de acreditar hechos nuevos conforme con lo dispuesto

por el artículo 121.2.

En todos los casos, se solicitará el diligenciamiento de la prueba correspondiente, conforme con lo prescripto por el artículo 118. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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