Artículo 253
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Apelación de sentencias definitivas.-
253.1 El recurso de apelación contra las sentencias definitivas se interpondrá, en escrito fundado, dentro del plazo de quince días. Se sustanciará con un traslado a la contraparte y a cualquier litigante con interés distinto al del recurrente, por el término de quince días.
Al evacuar el traslado, podrá la contraparte o cualquier litigante con interés distinto al del recurrente adherir al recurso y fundar, a la vez, sus agravios, los que se sustanciarán con un traslado a la otra parte y a cualquier litigante con interés distinto al del adherente, por el plazo de quince días.
La apelación y la adhesión no fundadas se rechazarán de plano, teniéndose por desistidos a los recurrentes.
253.2 Las partes podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, tanto en el escrito de interposición del recurso como en el de contestación al mismo, exclusivamente en los siguientes casos:
1) Si se tratare de presentar documentos de fecha posterior a la
conclusión de la causa o anteriores, cuando, en este último caso,
se afirmare bajo juramento no haber tenido antes conocimiento de
los mismos, circunstancia que apreciará el tribunal para admitir o
rechazar la prueba. A tal efecto, podrá requerir o recabar la
información sumaria que la acredite.
2) Si se tratare de acreditar hechos nuevos conforme con lo dispuesto
por el artículo 121.2.
En todos los casos, se solicitará el diligenciamiento de la
prueba correspondiente, conforme con lo prescripto por el artículo
118. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Apelación de sentencias definitivas.-
253.1 El recurso de apelación contra las sentencias definitivas se interpondrá, en escrito fundado, dentro del plazo de quince días. Se sustanciará con un traslado a la contraparte y a cualquier litigante con interés distinto al del recurrente, por el término de quince días.
Al evacuar el traslado, podrá la contraparte o cualquier litigante con interés distinto al del recurrente adherir al recurso y fundar, a la vez, sus agravios, los que se sustanciarán con un traslado a la otra parte y a cualquier litigante con interés distinto al del adherente, por el plazo de quince días.
La apelación y la adhesión no fundadas se rechazarán de plano, teniéndose por desistidos a los recurrentes.
253.2 Las partes podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, tanto en el escrito de interposición del recurso como en el de contestación al mismo, exclusivamente en los siguientes casos:
1) Si se tratare de presentar documentos de fecha posterior a la
conclusión de la causa o anteriores, cuando, en este último caso,
se afirmare bajo juramento no haber tenido antes conocimiento de
los mismos, circunstancia que apreciará el tribunal para admitir o
rechazar la prueba. A tal efecto, podrá requerir o recabar la
información sumaria que la acredite.
2) Si se tratare de acreditar hechos nuevos conforme con lo dispuesto
por el artículo 121.2.
En todos los casos, se solicitará el diligenciamiento de la
prueba correspondiente, conforme con lo prescripto por el artículo
118. (*)
Apelación de sentencias definitivas.-
253.1 El recurso de apelación contra las sentencias definitivas se interpondrá en escrito fundado, dentro del plazo de quince días. Se sustanciará con un traslado a la contraparte por el término de quince días.
Al evacuar el traslado, podrá la contraparte adherir al recurso, y fundar a la vez sus agravios, los que se sustanciarán con un traslado a la otra parte por el plazo de quince días.
La apelación y la adhesión no fundadas se rechazarán de plano, teniéndose por desistidos a los recurrentes.
253.2 Las partes podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, tanto en el escrito de interposición del recurso como en el de contestación al mismo, exclusivamente en los siguientes casos:
1) Si se tratare de producir la prueba regulada por los artículos
148 y 153 con referencia a hechos que no hubieren sido
objeto de la misma probanza en la instancia anterior.
2) Si se tratare de presentar documentos de fecha posterior a la
conclusión de la causa o anteriores, cuando, en este último caso,
se afirmare bajo juramento no haber tenido antes conocimiento
de los mismos, circunstancia que apreciará el tribunal para admitir
o rechazar la prueba. A tal efecto, podrá requerir o recabar la
información sumaria que la acredite.
3) Si se tratare de acreditar hechos nuevos conforme con lo dispuesto
por el artículo 121.2.
En todos los casos, se solicitará el diligenciamiento de la prueba correspondiente, conforme con lo prescripto por el artículo 118. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.