Artículo 252
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Procedencia de la apelación suspensiva, no suspensiva y diferida.-
252.1 La apelación tendrá efecto suspensivo cuando se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación.
252.2 En todos los demás casos, la apelación no tendrá efecto suspensivo.
252.3 La apelación tendrá efecto diferido en los casos expresamente establecidos por la ley. (*)