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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 252

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Procedencia de la apelación suspensiva, no suspensiva y diferida.-

252.1 La apelación tendrá efecto suspensivo cuando se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación.

252.2 En todos los demás casos, la apelación no tendrá efecto suspensivo.

252.3 La apelación tendrá efecto diferido en los casos expresamente establecidos por la ley. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 344 y 347.

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