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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 259

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cumplimiento de la decisión del tribunal superior.-

Decidida la apelación y devuelto el expediente al tribunal de primera instancia, éste dictará la providencia de cumplimiento de lo resuelto, en la cual se dispondrá lo conducente a tal efecto.

En el caso previsto por el artículo 257.5, se señalarán expresamente las actuaciones que quedan sin efecto. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 257, 344 y 347.

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