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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 260

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Ejecución provisional.-

260.1 Cuando se recurriere una sentencia definitiva de condena el vencedor podrá solicitar la ejecución provisional dentro del plazo para evacuar el traslado del recurso, prestando garantía suficiente para responder, en su caso, por todos los gastos judiciales y daños y perjuicios que pudiere ocasionar a la parte contraria.

260.2 Será competente para la ejecución provisional de la sentencia el tribunal ante el cual se siguió la primera instancia del proceso.

La petición de ejecución provisional puede hacerse en el mismo expediente o mediante presentación de un testimonio de la sentencia.

Si se formulase en el mismo expediente, se formará de inmediato pieza separada y se continuarán en esa pieza los procedimientos.

Si se formulase mediante presentación de testimonio, se seguirán a continuación de éste los procedimientos.

260.3 La contraparte podrá solicitar la suspensión de la ejecución provisional por causarle perjuicio grave, de difícil reparación; circunstancia que el tribunal apreciará discrecionalmente. Si estimare que existe esa posibilidad, exigirá al condenado que preste garantía bastante para asegurar, en todo caso, lo que ha de ser objeto de la ejecución con más los intereses, costas y costos que el posterior trámite del recurso pueda irrogar.

260.4 Las resoluciones del tribunal que dispongan o denieguen la ejecución provisional o su suspensión serán apelables conforme con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 251.

260.5 En lugar de la ejecución provisional podrán adoptarse en cualquier momento medidas cautelares, si la parte interesada así lo solicitare, sin más exigencia que la prestación de garantía para responder, en su caso, por todos los daños y perjuicios y gastos judiciales que la medida pudiere irrogar a la parte recurrente, si se revoca la sentencia; según las circunstancias del caso podrá el tribunal eximir al peticionario de la prestación de contracautela. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 7.
  • Ver en esta norma, artículos: 251, 275, 344, 347, 360, 372, 375, 376 y 377.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 260.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.699 · 25/04/1995

Ejecución provisional.-

260.1 Cuando se recurriere una sentencia definitiva de condena el vencedor podrá solicitar la ejecución provisional dentro del plazo para evacuar el traslado del recurso, prestando garantía suficiente para responder, en su caso, por todos los gastos judiciales y daños y perjuicios que pudiere ocasionar a la parte contraria.

260.2 Será competente para la ejecución provisional de la sentencia el tribunal ante el cual se siguió la primera instancia del proceso.

La petición de ejecución provisional puede hacerse en el mismo expediente o mediante presentación de un testimonio de la sentencia.

Si se formulase en el mismo expediente, se formará de inmediato pieza separada y se continuarán en esa pieza los procedimientos.

Si se formulase mediante presentación de testimonio, se seguirán a continuación de éste los procedimientos.

260.3 La contraparte podrá solicitar la suspensión de la ejecución provisional por causarle perjuicio grave, de difícil reparación; circunstancia que el tribunal apreciará discrecionalmente. Si estimare que existe esa posibilidad, exigirá al condenado que preste garantía bastante para asegurar, en todo caso, lo que ha de ser objeto de la ejecución con más los intereses, costas y costos que el posterior trámite del recurso pueda irrogar.

260.4 Las resoluciones del tribunal que dispongan o denieguen la ejecución provisional o su suspensión serán apelables conforme con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 251.

260.5 En lugar de la ejecución provisional podrán adoptarse en cualquier momento medidas cautelares, si la parte interesada así lo solicitare, sin más exigencia que la prestación de garantía para responder, en su caso, por todos los daños y perjuicios y gastos judiciales que la medida pudiere irrogar a la parte recurrente, si se revoca la sentencia; según las circunstancias del caso podrá el tribunal eximir al peticionario de la prestación de contracautela. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Ejecución provisional

260.1 Cuando se recurriere una sentencia definitiva de condena el vencedor podrá solicitar la ejecución provisional dentro del plazo de seis días a contar del siguiente a su notificación, prestando garantía suficiente para responder, en su caso, por todos los gastos judiciales y daños y perjuicios que pudiere ocasionar a la parte contraria.

El tribunal concederá dicha ejecución provisional siempre que, a su juicio, y por las circunstancias del caso o la información sumaria que podrá requerir, exista peligro de frustración del derecho reconocido, derivado de la demora en la tramitación de la segunda instancia.

260.2 Será competente para la ejecución provisional de la sentencia, el tribunal ante el cual se siguió la primera instancia del proceso. La petición de ejecución provisional puede hacerse en el mismo expediente o mediante presentación de un testimonio de la sentencia.

Si se formulase en el mismo expediente, se formará de inmediato pieza separada y se continuarán en esa pieza los procedimientos.

Si se formulase mediante presentación de testimonio, se seguirán a continuación de éste los procedimientos.

260.3 La contraparte podrá solicitar la suspensión de la ejecución provisional por causarle perjuicio grave, de difícil reparación; circunstancia que el tribunal apreciará discrecionalmente. Si estimare que existe esa posibilidad, exigirá al condenado que preste garantía bastante para asegurar, en todo caso, lo que ha de ser objeto de la ejecución con más los intereses, costas y costos que el posterior trámite del recurso pueda irrogar.

260.4 En lugar de la ejecución provisional, podrán adoptarse medidas cautelares, si la parte interesada así lo solicitare, sin más exigencia que la prestación de garantía suficiente para responder, en su caso, por todos los daños y perjuicios y gastos judiciales que la medida pudiere irrogar a la parte recurrente, si se revocara la sentencia; según las circunstancias del caso, podrá el tribunal eximir al peticionario de la prestación de contracautela.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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