Artículo 261
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Condenaciones.-
La sentencia de segunda instancia impondrá las condenaciones procesales de conformidad con el artículo 56.1. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Condenaciones.-
La sentencia de segunda instancia impondrá las condenaciones procesales de conformidad con el artículo 56.1. (*)
Condenaciones.- La sentencia de segunda instancia confirmatoria en todas sus partes de la de primera, condenará preceptivamente a la parte apelante en las costas y costos de la segunda instancia. En los demás casos, hará las condenaciones según el alcance de la revocatoria y la conducta de las partes en la segunda instancia.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.