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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 261

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Condenaciones.-

La sentencia de segunda instancia impondrá las condenaciones procesales de conformidad con el artículo 56.1. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 6.
  • Ver en esta norma, artículos: 56, 344 y 347.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 261.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.699 · 25/04/1995

Condenaciones.-

La sentencia de segunda instancia impondrá las condenaciones procesales de conformidad con el artículo 56.1. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Condenaciones.- La sentencia de segunda instancia confirmatoria en todas sus partes de la de primera, condenará preceptivamente a la parte apelante en las costas y costos de la segunda instancia. En los demás casos, hará las condenaciones según el alcance de la revocatoria y la conducta de las partes en la segunda instancia.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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