Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 262

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN V - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE CASACION, DE APELACION O DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Procedencia.-

El recurso de queja procede contra las resoluciones que denieguen un recurso de casación, de apelación o la excepción de inconstitucionalidad, a fin de que el superior que corresponda confirme o revoque la resolución denegatoria.

Asimismo, procederá cuando la apelación se conceda con efecto suspensivo, no suspensivo o diferido, en violación a la ley. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 274, 347 y 513.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 262.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Procedencia.-

El recurso de queja procede contra las resoluciones que denieguen un recurso de casación, de apelación o la excepción de inconstitucionalidad, a fin de que el superior que corresponda confirme o revoque la resolución denegatoria.

Asimismo, procederá cuando la apelación se conceda con efecto suspensivo, no suspensivo o diferido, en violación a la ley. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Procedencia.-

El recurso de queja procede contra las resoluciones que denieguen un recurso de casación, de apelación o la excepción de inconstitucionalidad, a fin que el superior que corresponda confirme o revoque la resolución denegatoria.

Asímismo, procederá cuando la apelación se conceda con efecto diferido, en violación a la ley. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 261 Ver en la norma completa Artículo 263 →