Artículo 263
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Forma de interposición.-
Dentro del plazo de cinco días siguientes al de la notificación de la providencia denegatoria, el recurrente debe presentar la queja con sus fundamentos ante el mismo tribunal que dictó aquélla. (*)