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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 267

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN V - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE CASACION, DE APELACION O DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Las costas y costos de la queja se impondrán de conformidad con el inciso primero del artículo 57 y beneficiarán a la contraparte siempre que hubiere tenido intervención. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 6.
  • Ver en esta norma, artículos: 56, 57, 274, 347 y 513.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 6, Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 267.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Las costas y costos de la queja se impondrán de conformidad con el inciso primero del artículo 57 y beneficiarán a la contraparte siempre que hubiere tenido intervención. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.699 · 02/05/1995

Sustitúyense los artículos 56, 261 y 267 del Código General del Proceso por los siguientes:

"ARTICULO 56.- Condenaciones en la sentencia definitiva,

56.1.- La sentencia definitiva impondrá condenación en costas, en costas y costos o declarará no hacer especial condenación, según corresponda, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 688 del Código Civil.

Se consideran costas todos los tributos, incluidos el del pago de la vicésima, así como los honorarios de los peritos, depositarios, tasadores y demás auxiliares del tribunal.

Se consideran costos los honorarios de los abogados y de los procuradores.

56.2.- El régimen establecido en el numeral anterior se aplicará a todas las actuaciones judiciales previstas en este Código, con excepción de los procedimientos siguientes: juicio ejecutivo, vía de apremio, entrega de la cosa, recurso de casación, recurso de revisión e inconstitucionalidad de las leyes. En los procedimientos exceptuados se seguirá el régimen dispuesto en cada caso por este Código.

56.3.- La parte favorecida por la condena en costas presentará su liquidación de lo adeudado por ese concepto que le deba ser reintegrado ante el Secretario Actuario del tribunal, el que la aprobará o corregirá, expidiendo testimonio que constituirá título de ejecución contra el obligado a su pago. De dicha liquidación, que será notificada personalmente a las partes, se podrá impugnar para ante el tribunal, cuya decisión será irrecurrible".

"ARTICULO 261.- La sentencia de segunda instancia impondrá las condenaciones procesales de conformidad con el artículo 56.1".

"ARTICULO 267.- Las costas y costos de la queja se impondrán de conformidad con el artículo 56.1".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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