Artículo 269
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Improcedencia.
No procede el recurso de casación:
1) Contra las sentencias que decreten medidas cautelares;
2) Contra las sentencias recaídas en asuntos que admiten un proceso
posterior sobre la misma cuestión;
3) Contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el
importe equivalente a 4.000 UR (cuatro mil unidades
reajustables) (*)
Notas
Versiones de este artículo
Improcedencia.
No procede el recurso de casación:
1) Contra las sentencias que decreten medidas cautelares;
2) Contra las sentencias recaídas en asuntos que admiten un proceso
posterior sobre la misma cuestión;
3) Contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el
importe equivalente a 4.000 UR (cuatro mil unidades
reajustables) (*)
Improcedencia. No procede el recurso de casación:
1) Contra las sentencias que decreten medidas cautelares;
2) Contra las sentencias recaídas en asuntos que admiten un proceso posterior sobre la misma cuestión;
3) Contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare un importe equivalente a 1.500 Unidades Reajustables.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.