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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 27 · Modo de intervención del Ministerio Público en el proceso

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IV - EL MINISTERIO PUBLICO

(Modo de intervención del Ministerio Público en el proceso).- El Ministerio Público intervendrá en el proceso como parte principal, en los casos expresamente previstos en los artículos siguientes. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 7.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 649.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 649, Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 27.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.788 · 30/08/2019

(Modo de intervención del Ministerio Público en el proceso).- El Ministerio Público intervendrá en el proceso como parte principal, en los casos expresamente previstos en los artículos siguientes. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.355 · 30/12/2015

Sustitúyense los artículos 27, 28 y 29 de la Ley N° 15.982 (Código General del Proceso), de 18 de octubre de 1988, por los siguientes:

"ARTÍCULO 27. (Modos de intervención del Ministerio Público en el

proceso).- El Ministerio Público intervendrá en el proceso como

parte principal y como tercero, en los casos expresamente

previstos en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 28. (Intervención como parte principal).- El Ministerio

Público intervendrá como parte en el proceso únicamente en los

procesos relativos a intereses difusos (artículo 42), nulidad de

matrimonio (artículo 200 del Código Civil), pérdida, limitación o

suspensión de la patria potestad (artículos 290 del Código Civil

y 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia), nombramiento de

tutor (artículo 317 del Código Civil) y nombramiento de curador

(artículo 433 del Código Civil).

ARTÍCULO 29. (Intervención como tercero).-

29.1 El Ministerio Público intervendrá como tercero en el proceso

únicamente en los procesos relativos a: violencia doméstica (Ley

N° 17.514, de 2 de julio de 2002), protección de los derechos

amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes

(artículos 117 a 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia),

inconstitucionalidad de la ley (artículo 508 y siguientes del

Código General del Proceso), adopciones (artículos 135 a 157 del

Código de la Niñez y la Adolescencia), derecho a la identidad de

género y al cambio de nombre y sexo (Ley N° 18.620, de 25 de

octubre de 2009) y unión concubinaria (Ley N° 18.246, de 27 de

diciembre de 2007).

29.2 En aquellos casos en que pudiendo haber intervenido el

Ministerio Público como parte principal no lo hubiera hecho, no

tendrá intervención como tercero en el proceso.

29.3 Cuando el Ministerio Público actúe como tercero, su

intervención consistirá en ser oído, en realizar cualquier

actividad probatoria y en deducir los recursos que correspondan,

dentro de los plazos respectivos".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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