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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 28 · Intervención como parte principal

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Intervención como parte principal).- El Ministerio Público intervendrá como parte en el proceso únicamente en los procesos relativos a intereses difusos (artículo 42), nulidad de matrimonio (artículo 200 del Código Civil), pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad (artículos 290 del Código Civil y 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia), nombramiento de tutor (artículo 317 del Código Civil) y nombramiento de curador (artículo 433 del Código Civil). (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 649.
  • Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 28.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.355 · 19/12/2015

(Intervención como parte principal).- El Ministerio Público intervendrá como parte en el proceso únicamente en los procesos relativos a intereses difusos (artículo 42), nulidad de matrimonio (artículo 200 del Código Civil), pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad (artículos 290 del Código Civil y 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia), nombramiento de tutor (artículo 317 del Código Civil) y nombramiento de curador (artículo 433 del Código Civil). (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Intervención como parte principal.-

Cuando el Ministerio Público intervenga como parte no podrá ser recusado y tendrá los derechos, facultades, deberes y cargas procesales que correspondan a la parte, salvo norma expresa en contrario.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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