Artículo 278
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Casación por vicios de forma y de fondo.-
Si la casación se interpusiere por vicios de forma y de fondo, la Suprema Corte de Justicia sólo se pronunciará sobre los segundos en el caso de estimar que no se ha cometido infracción formal que invalide el procedimiento. (*)