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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 278

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Casación por vicios de forma y de fondo.-

Si la casación se interpusiere por vicios de forma y de fondo, la Suprema Corte de Justicia sólo se pronunciará sobre los segundos en el caso de estimar que no se ha cometido infracción formal que invalide el procedimiento. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 345 y 347.

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